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Cuando la controversia con una entidad pública ya no se resuelve en la vía administrativa, la batalla se traslada a la conciliación, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) o el arbitraje. Son procesos técnicos, con plazos de caducidad implacables y árbitros especializados — y el resultado define si su empresa cobra lo que le deben o carga una pérdida que pudo evitarse.
Nuestro estudio representa a contratistas y entidades en todas las vías de solución de controversias del régimen de contratación pública, con la formación internacional del Abg. Mgt. Yován Mendoza Gamboa en Arbitraje Internacional (American University – Washington College of Law) y más de una década de experiencia en el sistema desde la jefatura del OSCE-Cusco.
Las controversias sobre ejecución contractual — adicionales y mayores metrados, ampliaciones de plazo, penalidades, vicios ocultos, resolución de contrato, liquidación — se resuelven mediante conciliación y arbitraje, no ante el Poder Judicial. Cada materia tiene su propio plazo de caducidad: dejarlo pasar significa perder el derecho, aunque la razón le asista. Por eso la estrategia arbitral empieza mucho antes de la demanda: desde la anotación en el cuaderno de obra, la carta notarial o el acta de conciliación.
La Ley 32069 consolidó las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) como mecanismo especializado para los contratos de obra, con un rol preventivo y continuo durante la ejecución. Bien utilizadas, las JPRD resuelven la disputa cuando aún es pequeña y mantienen la obra en marcha; mal manejadas, generan decisiones adversas que condicionan el arbitraje posterior. Asesoramos a contratistas y entidades en la conformación de la Junta, la presentación de controversias y la ejecución de sus decisiones.
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Como regla, no: el régimen de contrataciones establece la conciliación y el arbitraje como vías obligatorias para las controversias de ejecución contractual. El Poder Judicial interviene solo excepcionalmente (por ejemplo, en la anulación de laudo).
Los plazos de caducidad se cuentan por materia (resolución de contrato, penalidades, liquidación, etc.) y son cortos. Perder el plazo extingue el derecho. Traiga su caso apenas surja la controversia — no cuando el contrato ya colapsó.
Depende de la cuantía y de lo pactado en el convenio arbitral. La designación del árbitro es una de las decisiones más importantes del proceso; la asesoramos con criterio técnico, no por costumbre.
Un arbitraje típico toma entre uno y dos años, según la complejidad y la conducta procesal de las partes. Las JPRD y la conciliación bien llevadas pueden resolver la controversia en una fracción de ese tiempo.
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