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Arbitraje y Solución de Controversias

Cuando la controversia con una entidad pública ya no se resuelve en la vía administrativa, la batalla se traslada a la conciliación, la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) o el arbitraje. Son procesos técnicos, con plazos de caducidad implacables y árbitros especializados — y el resultado define si su empresa cobra lo que le deben o carga una pérdida que pudo evitarse.

Nuestro estudio representa a contratistas y entidades en todas las vías de solución de controversias del régimen de contratación pública, con la formación internacional del Abg. Mgt. Yován Mendoza Gamboa en Arbitraje Internacional (American University – Washington College of Law) y más de una década de experiencia en el sistema desde la jefatura del OSCE-Cusco.

¿Cuándo se va a arbitraje una controversia con el Estado?

Las controversias sobre ejecución contractual — adicionales y mayores metrados, ampliaciones de plazo, penalidades, vicios ocultos, resolución de contrato, liquidación — se resuelven mediante conciliación y arbitraje, no ante el Poder Judicial. Cada materia tiene su propio plazo de caducidad: dejarlo pasar significa perder el derecho, aunque la razón le asista. Por eso la estrategia arbitral empieza mucho antes de la demanda: desde la anotación en el cuaderno de obra, la carta notarial o el acta de conciliación.

Las JPRD: la nueva primera línea en obras

La Ley 32069 consolidó las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) como mecanismo especializado para los contratos de obra, con un rol preventivo y continuo durante la ejecución. Bien utilizadas, las JPRD resuelven la disputa cuando aún es pequeña y mantienen la obra en marcha; mal manejadas, generan decisiones adversas que condicionan el arbitraje posterior. Asesoramos a contratistas y entidades en la conformación de la Junta, la presentación de controversias y la ejecución de sus decisiones.

Nuestra representación arbitral

  • Evaluación honesta del caso antes de iniciar: probabilidad, cuantía recuperable y costo del proceso.
  • Conciliación estratégica: cuándo conciliar y cuándo no — el acta cierra o abre el camino arbitral.
  • Demanda, defensa y reconvención ante árbitro único o tribunal arbitral, en instituciones arbitrales registradas ante el OECE (REGAJU).
  • Medidas cautelares y ejecución del laudo.
  • Defensa de entidades públicas frente a pretensiones infundadas de contratistas.

Vea también nuestra defensa en procedimientos de selección y sanciones →

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al Estado ante el Poder Judicial por un contrato de obra o servicios?

Como regla, no: el régimen de contrataciones establece la conciliación y el arbitraje como vías obligatorias para las controversias de ejecución contractual. El Poder Judicial interviene solo excepcionalmente (por ejemplo, en la anulación de laudo).

¿Qué plazo tengo para iniciar la conciliación o el arbitraje?

Los plazos de caducidad se cuentan por materia (resolución de contrato, penalidades, liquidación, etc.) y son cortos. Perder el plazo extingue el derecho. Traiga su caso apenas surja la controversia — no cuando el contrato ya colapsó.

¿Árbitro único o tribunal de tres miembros?

Depende de la cuantía y de lo pactado en el convenio arbitral. La designación del árbitro es una de las decisiones más importantes del proceso; la asesoramos con criterio técnico, no por costumbre.

¿Cuánto dura un arbitraje de contratación pública?

Un arbitraje típico toma entre uno y dos años, según la complejidad y la conducta procesal de las partes. Las JPRD y la conciliación bien llevadas pueden resolver la controversia en una fracción de ese tiempo.

¿Controversia con una entidad? Los plazos de caducidad ya corren.

Escríbanos por WhatsApp al +51 994 689 383 para evaluar su caso.